D E C I S I O N
Por todo lo antes expuesto este tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA CONCEDER EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al ciudadano HÉCTOR APARICIO MORENO, venezolano, natural de Yaritagua, Municipio Peña, Estado Yaracuy, de 46 años de edad, casado, obrero, titular de la Cédula de Identidad N° 8.511.434 y residenciado en la Avenida 7 ente Calles 26 y 27, Casa S/N, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, por un plazo de UN (1) AÑO, la cual vence el 27-01-2011, de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se acuerda imponer a dicho penado, de las siguientes obligaciones: 1.- Abstenerse de ingerir licor o sustancias estupefacientes. 2.- No tener contacto con personas de conducta dudosa. 3.- No portar armas de ninguna índole. 4.- Incorporarse a empleo fijo y presentar co.....