administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos JOSE DANIEL VIRGUEZ CENTENO y ASTRID CAROLINA ORIHUELA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 18.193.209 y 17.990.167 respectivamente. En consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA EL DIVORCIO. Por lo que queda DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que unía a los ciudadanos JOSE DANIEL VIRGUEZ CENTENO y ASTRID CAROLINA ORIHUELA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 18.193.209 y 17.990.167 respectivamente, quienes contrajeron matrimonio civil en fecha 10 de marzo de 2007, por ante el Registro Civil del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, tal como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio Civil Nº 22 del año .....