expuestos este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de los ciudadanos ANA LUISA MORILLO OCHOA Y FELIX ANTONIO PEREZ GUEVARA, quienes son venezolanos, mayores de edad, solteros, portadores de las cedulas de identidad Nº 8.510.063 y 12.077.895 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada NETXY DEL CARMEN OROPEZA GARCIA, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 159.635, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad de los solicitantes. Así .....