Visto que en fecha 02 de Abril de 2012 este Tribunal admitió la presente solicitud de Divorcio 185-A presentada por los ciudadanos VICTOR GREGORIO MARCANO Y NANCY GUADALUPE CASTILLO DE MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-9.859.862 y V-12.128.490, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio LENNYS DE ACOSTA, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 123.478, y en fecha 30 de Enero de 2013, el Tribunal vista la manifestación presentada por la ciudadana Fiscal Séptimo del Ministerio Publico dicto un auto instando a los solicitantes a consignar copia de la cedula de identidad legible de los ciudadanos VICTOR GREGORIO MARCANO Y NANCY GUADALUPE CASTILLO DE MARCANO, afines de verificar datos, y por cuanto se evidencia que ha transcurrido mas de dos (02) años sin que la solicitante de autos, haya comparecido a consignar lo solicitado por este Despacho en fecha 30/01/2013, en consecuencia el Tribunal, DECLARA TERMINADO la presente solicitud de DIV.....