En mérito de lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y siendo que en el presente asunto se permite la mediación, ya que no vulnera los derechos de losniños de autos, y HOMOLOGA EN SUS PROPIOS TÉRMINOS, el acuerdo en que llegaron las partes en esta fecha, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley, téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, en consecuencia se OTORGA AUTORIZACIÓN PARA CAMBIAR DE DOMICILIO, Y POR TANTO VIAJAR AL EXTERIOR, para que los niños
(Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), venezolanos, nacidos en fechas 3 de septiembre de 2012, y 29 de abril de 2017, pasaportes el primero de los nom.....