En virtud de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SU FALTA DE JURISDICCION para conocer del presente juicio de DAÑOS Y PERJUICIOS de conformidad y con fundamento en lo previsto en el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 62 ejusdem y 26 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Declarada la falta de jurisdicción de este Tribunal para conocer el presente juicio ya que el conocimiento del mismo le corresponde al Centro Empresarial de Conciliación y de Arbitraje (CEDCA).
Ahora bien sobre la interpretación del artículo 59 del Código de Procedimiento Civil, la Sala Político administrativa del Tribunal Supremo de justicia en sentencia Nro 732 del 19 de junio del 2008 en el caso.....