este Tribunal Quinto (5°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolívar Extensión Territorial Puerto Ordaz, vista la solicitud de las partes lo acuerda y suspende la presente causa por el lapso de 20 días continuos, contados a partir del día siguiente al presente auto, incluyendo cualquier lapso de suspensión de actividades judiciales, culminando dicho lapso de suspensión el día 16 de Marzo de 2008 inclusive, en consecuencia, la continuación de la audiencia preliminar tendrá lugar el día Lunes 17 de Marzo de 2008 a las 10:30 a.m., todo de conformidad a las estipulaciones del artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica y remisión que contiene el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.