Por las razones precedentemente expuestas, este JUZGADO QUINTO (5º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO BOLIVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: PRESCRITA la pretensión por COBRO POR INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD OCUPACIONAL, incoado por el ciudadano PASTOR RAMOS, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 3.010.926, contra la empresa C. V. G. FERROMINERA ORINOCO, C. A.;
SEGUNDO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas; y
TERCERO: Se ordena la notificación de la Procuraduría General de la Republica de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.