Por todos los razonamientos precedentemente establecidos, este Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en la ciudad de Puerto Ordaz, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el Recurso de Apelación ejercido por la representación judicial de la parte demandada, en contra del auto dictado en fecha 17/11/2014, por el a quo <>.
SEGUNDO: SE REVOCA el auto dictado en fecha 17/11/2014, por las razones que se expondrán ampliamente en el texto íntegro en la sentencia.
TERCERO: Se declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.
CUARTO: no hay condenatoria en Costas dada la naturaleza del fallo.
Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho del Tribunal Superior Tercero del Trabajo.....