DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad la Ley, emite el siguiente pronunciamiento, declara: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional presentada por el ciudadano abogado Trino Moisés Odreman, en su condición de agraviado; todo ello se resuelve, conforme al artículo 6, numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales; en razón de que se materializa la falta de agotamiento del medio de defensa ordinario por parte del presunto agraviado, previo al ejercicio de la presente acción de amparo.
Diarícese, regístrese, publíquese, notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sede de la Corte de Apelaciones del Estado Bolívar, a los veintisiete (27) días del mes de febrero del año dos mil quince (2.015).
Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-