Este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la HOMOLOGACIÓN al CONVENIMIENTO habido entre la parte actora ciudadana ZOILA DEL VALLE CAMARAY DE RAMOS, debidamente representada por sus apoderados judiciales, abogados ALQUÍMEDES RAFAEL LÓPEZ PIÑA y BELKIS TOMASINI GUILLEN y por la parte demandada, el ciudadano JOSÉ GREGORIO BOLÍVAR PÉREZ, debidamente asistido por el abogado YURI MILLAN, todos plenamente identificados en autos; teniéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASÍ SE DECIDE.-