´, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS suficiente para asegurarle el derecho que le corresponde a la ciudadana MARÍA INÉS LÓPEZ LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-30.936.701, en su condición de hija de la causante INÉS EVELIN LÓPEZ, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad y portaba la cédula de identidad Nº V-12.081.741, la cual falleció ab-intestato el día treinta y uno (31) de agosto de 2022, según consta en el acta de defunción signada con el Nº 140, folio 144, tomo I, emitida por ante el Registro Civil del Municipio Bruzual del estado Yaracuy, en fecha 19 de septiembre de 2023.´