En fuerza de las consideraciones precedentes, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la presente demanda por mero declarativa de concubinato, incoada por la ciudadana Yamilet del Valle Rivera Castillo, ampliamente identificados en autos, por infringir el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil al no mencionar la identidad del demandado de manera expresa y no acompañar los documento en el cual sustenta la presente acción junto con el libelo de la demanda.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo