DISPOSITIVA
Expuestos como han sido los anteriores razonamientos esta Corte de Apelaciones en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la apelación interpuesta por la Abg. María Obdulia Blanco Blanco, en el asunto principal N° UP01-P-2005-001912, seguido en contra de la ciudadana María Teresa Novello, y en consecuencia se decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa, por ser éste el efecto contemplado en el artículo 33 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando existe un incumplimiento de los requisitos de procedibilidad artículo 28, numeral 4 literal "e" ejusdem, dejando a salvo el derecho de la presunta víctima de ejercer sus acciones conforme lo establece el artículo 20 ibidem.