En virtud de los razonamientos anteriores este Tribunal en Funciones de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Admite la acusación y las pruebas presentadas por el Ministerio Público en la audiencia en contra del ciudadano JOSE LUIS ROMERO por el delito de posesión de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Contra el Tráfico ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. SEGUNDO: Suspende Condicionalmente el presente Proceso Penal seguido al ciudadano JOSE LUIS ROMERO, venezolano, nacido en fecha 09-01-1981, de 27 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.143.301, domiciliado en Sector Tierra Amarilla, Calle 1, Avenida Perimetral Sur, Casa S/N, Yaritagua, Municipio Peña, Estado Yaracuy, por el lapso de Un .....