DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho que han sido expuestas, este Tribunal de Control N° 2 de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, "Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley", emite el siguientes pronunciamiento:
Primero: Admite la presentación del imputado y pone a su disposición las actuaciones y anexos, de conformidad con el articulo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: Declara con lugar la solicitud de la Defensa Privada e impone medida cautelar de Presentación, la cual se cumplirá cada 15 días por antes este Tribunal, de conformidad con el articulo 582 literal "C" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Segundo: Se declara sin lugar la solicitud de la Fiscalia Novena sobre Privación Preventiva, conforme al articulo 559 ejusdem. Tercero. Se ordena fijar Audiencia Preliminar conforme.....