En estos casos, la acción de amparo debe interponerse por ante un tribunal superior al que emitió el pronunciamiento, quien decidirá en forma breve, sumaria y efectiva"
De igual manera el primer aparte del artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal establece. "...También será competente para conocer de la acción de amparo a la libertad y seguridad personales (sic), salvo cuando el presunto agraviante sea un tribunal de la misma instancia, caso en el cual el tribunal competente será el superior jerárquico"
En atención a la normativa antes citada, cabe destacar que de la revisión efectuada al escrito contentivo de la Acción de Amparo Constitucional; se observa que el accionante se refiere en el mismo, a las inhibiciones planteadas por los Miembros de la Sala Única Abogs. Francisco Álvarez Chacin, Mariela Casado y Gabriela Quiaragua González, en la causa signada con la nomenclatura del Tribunal Colegiado FP01-R-2009-000057, que diera origen a la acción incoada, contentiva d.....