VI
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos precedentemente establecidos, "Este Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con Sede en la ciudad de Puerto Ordaz, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara:
PRIMERO: CON LUGAR, el recurso de apelación ejercido por el abogado en ejercicio JOSEPH ANTOINE FRANCESCHETTI inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 29.216., en su condición de Apoderado Judicial de la Parte demandada recurrente, en contra del auto dictado en fecha 07/08/2013 por el Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz.
SEGUNDO: Se ANULA la Decisión Recurrida.
TERCERO: Se declara LA PERENCION en la presente causa.
CUARTO: No hay condenatoria en Costas dada la naturaleza del fallo.-