Por todo lo antes expuesto este tribunal considera necesario e indispensable, en uso de las atribuciones conferidas en la ley, y tomando en cuenta el interés superior del niño identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, niñas y adolescentes, contemplado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, principio de interpretación y aplicación de esta ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes, principio dirigido a asegurar el desarrollo integral, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías; que siendo la ciudadana KATTERINE DEL CARMEN PEREZ YZARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 20.465.475, con domicilio sector San Jacinto casa Nº 64, Cocorote, estado Yaracuy, en su condición madre del niño identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la ley Orgánica para.....