Por las razones precedentemente expuestas, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO BOLIVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: SE REPONE la causa contenida en el presente expediente, al estado en que el Tribunal Séptimo (7º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar Extensión Territorial Puerto Ordaz; Tribunal que conoció en fase de mediación, fije día y hora en que tendrá lugar la prolongación de la audiencia preliminar a los fines de que proceda a realizar de oficio el Despacho Saneador de Cierre, todo ello de conformidad al artículo 134 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo;
SEGUNDO: Se dejan sin efecto ni valor jurídico alguno, todas las actuaciones efectuadas en la presente causa a partir del acta de culminación de .....