Por tanto, es menester concluir que, el Tribunal de Primera Instancia decidió conforme a los hechos traídos al expediente y, en especial, bajo el análisis de las pruebas promovidas y evacuadas, tanto así como las copias certificadas del expediente administrativo. En virtud de lo anterior y aplicando la doctrina y jurisprudencia, así como la normativa al caso en estudio, a esta Alzada le resulta forzoso declarar SIN LUGAR, el Recurso de Apelación, interpuesto por la profesional del derecho, ciudadana RUTCELIS GALEA CONTRETAS, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano NELSON RAMON ROMERO RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.596.867, en contra de la decisión dictada en fecha siete (07) de junio de dos mil dieciséis (2016), por el Tribunal Cuarto (5º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, SE CONFIRMA, el fallo recurrido y se declara SIN LUGAR el RECU.....