Se dictó decisión mediante la cual se declara INADMISIBLE, el Escrito Acusatorio, presentado de manera EXTEMPORANEA, por la representante del Ministerio Público, en consecuencia se decretó el ARCHIVO JUDICIAL, de las actuaciones de conformidad con el artículo 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual comporta así mismo el cese inmediato de las medidas de coerción personal cautelares y de protección impuestas.