Por todos los razonamientos anteriores, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, y de Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: LA REPOSICION DE LA CAUSA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, al estado de nombramiento de un nuevo defensor judicial para que de contestación de la demanda, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES sigue la empresa GOMEZ ARQUITECTOS, S.C. contra la empresa PROMOTORA EL MIRADOR DE LOS SALTOS, C.A. Todo ello de conformidad con las disposiciones legales, doctrinarias y jurisprudenciales antes citadas y los artículos 12, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil.
Queda MODIFICADO el auto de fecha 19 de noviembre de 2014, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción.....