esta Sala Adolescentes de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: SIN LUGAR, conforme a los artículos 132 de la Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas, 22, 264, 287 y 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 26 y 260 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y criterios jurisprudenciales emanados del Tribunal Supremo de Justicia, el recurso de apelación contra sentencia definitiva, ejercido por la abogada Rosa María Aboud, quien funge como defensora pública del ciudadano Ángel Antonio Mirabal Cartagena, impugnación ejercida a los fines de refutar el pronunciamiento emitido por la ciudadana jueza del Tribunal 1º de Primera Instancia en Funciones de Juicio, Sección Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, sede Puerto Ordaz a cargo de la abogada Yanett Hernández, en fecha 0.....