Decisión.-
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE el PROCEDIMIENTO DE DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS incoada por la ciudadana ENRRIQUETA ARAY Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.933.747 y de este domicilio, debidamente asistida por el abogado en libre ejercicio GERLANDO CASTELLI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 165.369, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese y regístrese y déjese copia certificada por Secretaria de la presente sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 .....