Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE la solicitud de divorcio presentada y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que habían contraído los ciudadanos Lorenzo José Legra Cabreja y Lumavy Josefina Bernal Gonzalez, el primero de nacionalidad cubana y la segunda venezolana, mayores de edad, titular del pasaporte Nº E-335037 y de la cédula de identidad Nº V-11.732.326, respectivamente, en fecha veinticinco (25) de abril de 2019, por ante el Registro Civil Parroquia Dalla Costa, Municipio Caroní, Estado Bolívar, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 102, Libro 1, del año 2019, acompañada a la presente causa. La mujer no podrá usar en lo adelan.....