´De tal manera que, hasta la fecha la parte demandada no ha indicado al Juzgado como los parámetros mediante el cual procederá a dar cumplimiento a la sentencia proferida en el presente proceso. En vista de lo expuesto, considera quien aquí decide, que la parte demandante, ejerció perfectamente su vía ejecutiva en la oportunidad correspondiente, encontrándose la causa activa y en espera de respuesta por parte de la Procuraduría General de la República y el Ministerio de del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia para que indiquen la forma de pago de lo condenado, por lo que definitivamente no procede la prescripción Decenal propuesta por la representación de la Procuraduría General de la República en la presente causa, en razón de ello, se declara improcedente dicho petitorio. Y así se decide.
En virtud de de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto (4º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, .....