Se llevo a cabo la INSTALACION de la AUDIENCIA PRELIMINAR, con la comparecencia de la PARTE ACTORA y la INCOMPARECENCIA de la parte demandada, a la Audiencia Preliminar, ni por si, ni por medio de ningún apoderado acreditado, en consecuencia declara la NO COMPARECENCIA a la Audiencia Preliminar de la parte demandada, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante.