Este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito, de Protección de Niños, Niñas y de Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Ciudad Bolívar, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Parcialmente con lugar el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la ciudadana Belkis Faria. En consecuencia, se decreta el embargo de doce (12) pensiones futuras a razón de Bs. 484,00, que comprenden el monto de Bs. 5.808,00. IMPROCEDENTE lo solicitado en relación, a los demás beneficios (juguetes, plan vacacional, prima por hijo, etc.), todo ello, de conformidad con lo establecido en los artículos 381 y 466 B, literal c de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Segundo: Quedando así REVOCADO parcialmente el auto recurrido dictado por el Juzgado A quo, en fecha 28-02-2011, en los términos aquí establecidos.
Tercero: Por la naturaleza del fallo, no hay .....