PRIMERO: PRESCRITA LA ACCION por cobro de diferencias de prestaciones sociales, interpuesta por los ciudadanos JUAN ZAMBRANO, JUAN FEBRES Y JOSE LAYA REINA, venezolanos, titulares de la cedula de Identidad Nros. V- 3.229.633; V- 4.714.369 y V- 2.745.384, respectivamente, en contra de la sociedad mercantil C.V.G INDUSTRIA VENEZOLANA DEL ALUMINIO C.A. ( C.V.G VENALUM C.A.); plenamente identificada en autos. Y así se decide.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por estimar este Tribunal que la acción de la demandante no fue temeraria.
TERCERO: Se ordena la notificación de la Procuradora General de la Republica por ser una empresa del Estado.