este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Regulación de Competencia ejercida por la representación judicial de la demandada solidaria CONSORCIO OIV TOCOMA, en contra de la decisión dictada en fecha 11/04/2013, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Bolívar con Sede en Ciudad Bolívar, en la cual se declaró incompetente por el territorio para conocer de la presente acción. SEGUNDO: Se anula el fallo recurrido, en consecuencia el Juzgado competente por el territorio para conocer del presente asunto lo es el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Bolívar con Sede en Ciudad Bolívar. TERCERO: No hay condenatoria en costas, dada .....