En consideración, pues, a la doctrina expuesta, y por cuanto el tercero acompañó documentos para demostrar la propiedad del bien, pero no que estuviese en su poder, se mantiene la medida preventiva de embargo y se abre la articulación probatoria de ocho días prevista en el artículo 546 del Código de Procedimiento Civil, la cual comenzará a computarse a partir de la presente fecha, exclusive, reservándose este Juzgado apreciar las pruebas documentales producidas por el tercero opositor al momento de producirse la respectiva sentencia interlocutoria, en la cual este Tribunal se pronunciará sobre la propiedad del vehículo embargado, conforme a la normativa citada a lo largo de esta decisión. Así se declara.