Se declara DESISTIDA, la Apelación ejercida por el ciudadano LESME ROJAS, en su condición de Apoderado Judicial de la Parte Demandante recurrente, en contra de la decisión dictada en fecha cinco (05) de febrero del dos mil catorce (2014), por el Juzgado Noveno (9no) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz. Como consecuencia de la declaratoria que antecede, se CONFIRMA en todo y cada una de sus partes, la decisión de fecha cinco (05) de febrero del dos mil catorce (2014), por el Juzgado Noveno (9no) de de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz.