Lo que implica igualmente que el procedimiento debe realizarse en base a lo previsto en titulo IV, Capitulo I, de la ley in comento, observándose que en el presente caso se incumplen los requisitos exigidos en el articulo 99, 100 y 101 ejusdem, por lo que al no haber el accionante realizado correctamente la corrección del libelo acorde a la ley aplicable, este Tribunal considera INADMISIBLE la presente demanda y asi expresamente lo establece conforme a los artículos 26, 49 y 257 de la Constitucion Nacional y los artículos 12, 15, 242 del Codigo de Procedimiento Civil y los artículos 99, 100 y 101 de la Ley para la Regulación y Control, de los Arrendamientos de Vivienda