En consecuencia se ordena REPONER la causa, solo al estado de notificar al Procurador General de la Republica de la presente causa suspendiéndose la ejecución de la medida decretada por un lapso de cuarenta y cinco días (45) continuos contados a partir de la consignación en el expediente de la constancia de la notificación al Procurador General de la Republica, según lo establecido en el articulo 99 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica, manteniendo incólume el decreto de la medida preventiva, Ordenándose librar cheque de la cuenta corriente de este Tribunal por la cantidad embargada por Bs. Bs. 224.602,00, para ser depositado en la cuenta corriente signada N° 01080906100100018611 perteneciente al Instituto Universitario de Tecnología Antonio José de Sucre, del Banco Provincial, por cuanto dicho monto una vez embargado preventivamente se ordeno su deposito en la cuenta corriente del tribunal en fecha 28-04-2014, tal como consta en el Cuaderno de Medidas sig.....