Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA "ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS" del de cujus ciudadano (a) LUIS MIGUEL FLORES , venezolano , mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 2.444.922 falleció AB-INTESTATO, el día 09 de Marzo de 2.015, en el Hospital General del Tigre . Estado Anzoátegui a consecuencia de SINDROME CORONARIO AGUDO al ciudadano (a) ARACELYS DEL VALLE FLORES GUEVARA , venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nro. 8.471.181 , hija del de cujus. Y ASI.....