Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE la solicitud de divorcio presentada y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que habían contraído los ciudadanos MARIA DE JESÚS RODRÍGUEZ MARCANO y ALBERTO PEREIRA DUARTE, de nacionalidad venezolana y portuguesa respectivamente, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.305.610 y E-81.082.527, respectivamente, en fecha 13 de Enero de 2005, por ante el Registro Civil Municipal de Puerto la Cruz del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 07, Folio 13, Tomo 1, del año 2005, acompañada a la presente causa. La mujer no podrá usar e.....