Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que me Confiere la Ley se DECLARA: INCOMPETENTE por razón del TERRITORIO, para conocer de la presente causa de Divorcio por Desafecto e Incompatibilidad de Caracteres (Individual) presentada por el ciudadano ORLANDO RAFAEL GONZALEZ TORTOLEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.465.538, debidamente asistido por los abogados en ejercicio JESÚS QUIJADA y CARLOS DANIEL AVILA ACOSTA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 36.538 y 313.306, respectivamente, contra la ciudadana MIRNA GRACIELA YBARRA PINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.068.367 y en virtud de ello DECLINA LA COMPET.....