´Por todas las consideraciones antes expuestas este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, CONSTITUCIONAL, MERCANTIL, TRANSITO, MARÍTIMO Y AERONÁUTICO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, de conformidad con los artículos 49 Ordinal 1ro, 26 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 12, 15, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la pretensión contenida en el libelo de demanda que por Desalojo de Local Comercial fuera incoada por el ciudadano HOMERO DE JESÚS GOUDET BORGES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.867.103, en contra de la ciudadana AIDA CLARA LANDOLFISIFONTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.904.284.´´´