Por las razones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y en atención al pedimento contenido en el referido convenimiento y de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto y procede, en consecuencia, a HOMOLOGAR EL CONVENIMIENTO como en efecto lo hace, como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, y se ordena oficiar al Registro Publico del Municipio Angostura del Orinoco a los fines de estampar la respectiva nota marginal.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión en el Tribunal.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Audiencia de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado.....