DECISIÓN
En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial de Estado Yaracuy, actuando bajo el intereses Superior del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de OBLIGACION ALIMENTARIA formulada por la ciudadana DAMACIA FELICINA GUILLEN CARVALLO, plenamente identificada en autos, contra del ciudadano RAUL RUBEN BONITO SANDOVAL, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.274.540 y fija por concepto de Obligación de Alimentaria la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,oo) mensuales que el obligado deberá a pasar a su hija ARIANNA KARINA BONITO GUILLEN, a partir del 30-07-05, los cuales deberá depositar en la cuenta de ahorro que en su oportunidad apertura la madre de su hija en el Central Banco Universal. Además de las pensiones alimentarias que debe solventar el padre de la.....