Vista la anterior demanda y su recaudo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, una vez revisado como ha sido el libelo de demanda de conformidad con los requisitos exigidos por el articulo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y constatado que llena los extremos de Ley, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena emplazar mediante cartel de notificación, con entrega de compulsa, a la empresa INDUSTRIAS PIELES Y AFINES IPACA, C.A., en la persona del ciudadano: Freddy Castro,, venezolano, mayor de edad, en su condición de Gerente General de dicha empresa y patrono demandado, con domicilio, en: Zona Industrial, calle 1 con Avenida 6, frente a Metalven, Municipio Independencia Estado Yaracuy, y SOLIDARIAMENTE a la empresa: ADMINISTRADORA ABECA, C.A., en la persona del ciudadano: Antonio Pucci, venezolano, mayor de edad, en su condición de repres.....