Así las cosas, en el presente caso, no se observa que exista una vulneración de tal magnitud que desborde la esfera estrictamente subjetiva de las partes en el proceso que motivó la decisión que se impugnó, sino, más bien, una aparente negligencia de parte de la supuesta agraviada en cuanto al momento cuando debió interponer su pretensión constitucional; por ello, no puede pensarse que se haya vulnerado, el orden público en el sentido estricto a que se ha hecho referencia, máxime cuando se trata de derechos disponibles, como en el presente caso, por tanto, operó la caducidad de la pretensión de la supuesta agraviada, la cual hace inadmisible la presente acción de amparo. Con fundamento en los razonamientos que preceden, se concluye que la demanda de amparo que se analiza es inadmisible de conformidad con el artículo 6.4 de Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Y así se declara.
Tómese nota en el registro de causas, déjese copia certificada de esta de.....