En fecha 27/06/2008 este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: La nulidad parcial del auto de fecha 15 de febrero de 2008, en lo que respecta a la forma como fue ordenado el despacho saneador, así como de todas las actuaciones procesales subsiguientes, por lo que ordena LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA, al estado en que el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, declarada como está la incomparecencia de la codemandada DEL SUR BANCO UNIVERSAL, a la prolongación a la Audiencia Preliminar, resuelva o depure, en la forma indicada en el Artículo 134 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a través del segundo despacho saneador, en forma oral los vicios procesales que pudiere detectar de oficio o a instancia de parte, levantando a tal efecto el act.....