Por lo anterior mente expuesto este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 26 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la solicitud de improponibiidad de la demanda realizada por la parte demandada. Así se decide.
En Puerto Ordaz, Municipio Autónomo Caroní del estado Bolívar, a los veintisiete (27) Días del mes de Junio del año 2008, 198º de la independencia y 149º de la Federación. PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
El Juez
Abog. Lenin Brito La Secretaria de Sala