En consecuencia, se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Judicial, a los efectos de la consulta ordenada en el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese oficio.
La anterior decisión está fundamentada en los artículos 2, 19, 26, 257 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos 449 y 453 de la Ley Orgánica del Trabajo, en el Decreto Presidencial N° 639 de fecha 06/12/2013, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.310, articulo 59 del Código de Procedimiento Civil y en los artículos 2, 4, 5, 6, 11, 29 y 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.