Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la anterior demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA interpuesta por YIMI ENRRIQUE MENDOZA BERTEL contra ENRRIQUE YANGALI MARTINEZ. Así se decide.