DECLARA
PRIMERO: LA PROCEDENCIA DEL DESISTIMIENTO interpuesto por el ciudadano BARTOLO SEGUNDO ESTEILE COLINA, debidamente asistido por el abogado ANDRÉS ELOY BLANCO TORRES, Inpreabogado Nº 170.706, en la demanda de DIVORCIO, incoada por él contra su cónyuge ciudadana MARÍA ISABEL COLMENAREZ TORRES, plenamente identificados en autos, en consecuencia, se homologa el desistimiento, extinguiéndose la instancia en la presente acción de divorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: SE ORDENA la devolución del original del acta de matrimonio cursante en autos, dejándose copia certificada en su lugar una vez que la parte demandante provea los emolumentos necesarios para la misma.
TERCERO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del fallo.
CUARTO: SE ORDENA el archivo del presente expediente.