este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, especialmente el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECRETA: el TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de los ciudadanos: NELCY MERCEDES SILVERA LISCANO, YURY MARGARITA CÁRDENAS OROPEZA, RUPERTO RAFAEL SILVERA LISCANO, ERLINDA MERCEDES SILVERA LISCANO, YUSBELI MARGARITA SILVERA OROPEZA, YANEXI LISBET SILVERA LISCANO Y FRAY MIGUEL SILVERA OROPEZA, venezolanos, mayores de edad, solteros, portadores de la Cédula de Identidad No 10.365.299, 15.482.754, 7.905.287, 11.652.766, 13.986.346, 10.365.300, 11.652.757, respectivamente, debidamente asistido de Abogado (y.....