Que en fecha Doce (12) de Junio del presente año, este Tribunal Observo que el Acta de Matrimonio debidamente consignada es copia simple debiendo ser copia certificada, requisito éste fundamental para la admisión de la pretensión, de conformidad con lo establecido en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual este Tribunal TERCERO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara Inadmisible la presente solicitud. Así se decide.